Artículo 40: Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública.
Deber del Estado: La ley debe organizar las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública.
Mecanismos: Los mecanismos de participación deben ser diversos, accesibles y eficaces.
Objetivo: Promover la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública.
La Ley 1712 de 2014 establece el marco legal que garantiza el derecho fundamental de todas las personas a acceder a la información pública en Colombia. Su objetivo es regular el acceso a la información en posesión o bajo control de entidades públicas y otros sujetos obligados, promoviendo la transparencia y facilitando el control ciudadano sobre la gestión pública.
Principios Rectores:
Sujetos Obligados:
La ley aplica a:
Información Exceptuada:
Aunque el principio general es la publicidad de la información, existen excepciones para:
Procedimiento para Acceder a la Información:
Cualquier persona puede solicitar información pública de manera oral o escrita, sin necesidad de justificar su interés. Las entidades deben responder de forma oportuna, veraz y completa, preferiblemente por medios electrónicos cuando sea posible. En caso de negativa, esta debe ser motivada y el solicitante tiene derecho a interponer recursos legales para garantizar su acceso.
Importancia de la Ley:
Esta normativa fortalece la democracia participativa, permite el control ciudadano sobre la gestión pública y promueve una cultura de transparencia en Colombia. Al garantizar el acceso a la información, se facilita la participación ciudadana y se contribuye a la prevención de la corrupción.
Texto completo de la Ley 1712 de 2014:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56882
La Ley 1757 de 2015, también conocida como Estatuto de Participación Ciudadana, esta ley complementa y desarrolla la Ley 134 de 1994, ampliando y fortaleciendo los mecanismos de participación ciudadana en el país.
El objetivo principal de la ley es profundizar la democracia participativa en Colombia, promoviendo la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas y fortaleciendo el control social.
Aspectos clave:
Regula los mecanismos de participación ciudadana: La ley define en detalle los procedimientos para la iniciativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Establece mecanismos de financiación: La ley crea un fondo para financiar iniciativas ciudadanas y campañas de información sobre los mecanismos de participación.
Fortalece la participación de las organizaciones sociales: La ley reconoce el papel fundamental de las organizaciones sociales en la participación ciudadana y establece mecanismos para su participación efectiva.
Promueve la transparencia y la rendición de cuentas: La ley establece medidas para garantizar la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
La Ley 1757 de 2015 ha sido un avance importante para la democracia participativa en Colombia. Algunos de los avances logrados son:
Aumento de la participación ciudadana: Se ha incrementado el número de ciudadanos que participan en los diferentes mecanismos de participación.
Mayor transparencia y rendición de cuentas: La ley ha contribuido a mejorar la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Fortalecimiento de las organizaciones sociales: La ley ha reconocido el papel fundamental de las organizaciones sociales en la participación ciudadana y ha establecido mecanismos para su participación efectiva.
Desafíos:
A pesar de los avances logrados, aún existen algunos desafíos para la plena implementación de la Ley 1757 de 2015:
Falta de conocimiento: Muchos ciudadanos aún no conocen los mecanismos de participación ciudadana ni cómo utilizarlos.
Debilidades en la financiación: Los recursos para financiar iniciativas ciudadanas y campañas de información son insuficientes.
Falta de voluntad política: Algunos sectores políticos aún no están comprometidos con la participación ciudadana.
Texto completo de la Ley 1757 de 2015: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335
Es una ley que busca simplificar los trámites y procedimientos administrativos que deben realizar los ciudadanos ante las entidades públicas.
El objetivo principal de la ley es reducir la carga burocrática que soportan los ciudadanos en sus relaciones con el Estado, haciendo que los trámites sean más ágiles, eficientes y transparentes.
La Ley 850 de 2003 se basa en los siguientes principios:
Simplicidad: Los trámites deben ser sencillos y fáciles de entender.
Eficiencia: Los trámites deben ser rápidos y no deben requerir más documentos o información de la necesaria.
Transparencia: Los ciudadanos deben tener acceso a información clara y precisa sobre los trámites.
Oportunidad: Los trámites deben resolverse en un plazo razonable.
Participación: Los ciudadanos deben tener la posibilidad de participar en la elaboración y diseño de los trámites.
Medidas:
La Ley 850 de 2003 establece una serie de medidas para simplificar los trámites administrativos, entre ellas:
Eliminación de requisitos innecesarios: Se eliminaron muchos de los requisitos que antes se exigían para realizar trámites, como la presentación de fotocopias autenticadas o la legalización de documentos.Unificación de trámites: Se unificaron varios trámites que antes se realizaban por separado.
Creación de ventanillas únicas: Se crearon ventanillas únicas en las entidades públicas donde los ciudadanos pueden realizar todos los trámites relacionados con una misma actividad.
Implementación de trámites en línea: Se han implementado muchos trámites en línea que los ciudadanos pueden realizar desde su casa o desde cualquier lugar con acceso a internet.
Texto completo de la Ley 850 de 2003: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570
Portal de trámites y servicios del Estado: https://www.gov.co/
Tiene como objetivo principal asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio colombiano.
La ley se aplica a los siguientes servicios públicos domiciliarios:
La ley se basa en los siguientes principios:
Eficiencia: Los servicios públicos domiciliarios deben prestarse de manera eficiente y con la mejor calidad posible.
Continuidad: Los servicios públicos domiciliarios deben prestarse de manera continua y sin interrupciones.
Equidad: Los servicios públicos domiciliarios deben ser accesibles a todos los colombianos, independientemente de su condición social o económica.
Universalidad: Los servicios públicos domiciliarios deben estar disponibles en todo el territorio nacional
Solidaridad: Los servicios públicos domiciliarios deben subsidiarse a los usuarios de menores recursos.
La ley establece las siguientes entidades responsables de la prestación y regulación de los servicios públicos domiciliarios:
Ministerio de Minas y Energía: Encargado de formular la política general en materia de servicios públicos domiciliarios.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): Encargada de regular los servicios de acueducto y alcantarillado.
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG): Encargada de regular los servicios de energía eléctrica y distribución de gas combustible.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Encargada de vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios: Encargadas de prestar los servicios públicos domiciliarios a los usuarios.
Texto completo de la Ley 142 de 1994: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2752
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: https://www.superservicios.gov.co/
Tiene como objetivo principal establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 de la Constitución Política de Colombia.
La ley se aplica a todos los planes de desarrollo de las entidades territoriales, es decir, los planes de desarrollo nacional, departamental, distrital y municipal.
La ley se basa en los siguientes principios:
Planificación: Los planes de desarrollo deben ser el resultado de un proceso de planificación participativo y concertado.
Eficiencia: Los planes de desarrollo deben ser eficientes y estar orientados a la obtención de resultados concretos.
Eficacia: Los planes de desarrollo deben ser eficaces y lograr los objetivos y metas propuestos.
Equidad: Los planes de desarrollo deben ser equitativos y tener en cuenta las necesidades de todos los sectores de la población.
Sostenibilidad: Los planes de desarrollo deben ser sostenibles en el tiempo y proteger el medio ambiente.
Etapas del Plan de Desarrollo:
La ley establece las siguientes etapas para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo:
Formulación: Esta etapa consiste en la elaboración del plan de desarrollo por parte del gobierno de la entidad territorial.
Aprobación: El plan de desarrollo debe ser aprobado por el Concejo Municipal o Distrital, la Asamblea Departamental o el Congreso de la República, según el caso.
Ejecución: Esta etapa consiste en la implementación del plan de desarrollo por parte del gobierno de la entidad territorial.
Seguimiento: El seguimiento consiste en el monitoreo y evaluación del avance en la ejecución del plan de desarrollo.
Evaluación: La evaluación consiste en la valoración de los resultados del plan de desarrollo.
Control: El control consiste en la vigilancia y verificación del cumplimiento de las metas y objetivos del plan de desarrollo.
Texto completo de la Ley 152 de 1994: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=327
Tiene como objetivo principal establecer las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, con el fin de asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
La ley se aplica a todas las entidades y organismos del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
La ley se basa en los siguientes principios:
Igualdad: El control interno debe ser aplicado a todas las entidades y organismos del Estado de forma equitativa.
Moralidad: El control interno debe velar por el correcto uso de los recursos públicos y por la transparencia en la gestión pública.
Eficiencia: El control interno debe ser eficiente y contribuir a la mejora de la gestión pública.
Economía: El control interno debe ser económico y evitar el despilfarro de los recursos públicos.
Celeridad: El control interno debe ser ágil y no debe entorpecer la gestión pública.
Imparcialidad: El control interno debe ser imparcial y objetivo.
Publicidad: Los resultados del control interno deben ser públicos y conocidos por la ciudadanía.
Valoración de costos ambientales: El control interno debe tener en cuenta la protección del medio ambiente.
Componentes del Control Interno:
Ambiente de control: Es el conjunto de normas, valores y principios que rigen la actuación de las entidades y organismos del Estado.
Evaluación de riesgos: Es el proceso de identificación, análisis y evaluación de los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de las entidades y organismos del Estado.
Actividades de control: Son las acciones que se realizan para prevenir, detectar y corregir los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de las entidades y organismos del Estado.
Información y comunicación: Es el sistema que permite a las entidades y organismos del Estado obtener, procesar y comunicar información relevante para la toma de decisiones.
Supervisión: Es el proceso de evaluación del control interno y de su eficacia.
Beneficios:
Texto completo de la Ley 87 de 1993: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=300
Tiene como objetivo principal dictar normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y establecer disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
La ley se aplica a todos los servidores públicos, incluyendo a los empleados de las entidades descentralizadas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
La ley se basa en los siguientes principios:
Prevención: La ley busca prevenir la corrupción mediante la creación de mecanismos de control y transparencia.
Investigación: La ley establece mecanismos para investigar y sancionar los actos de corrupción.
Sanción: La ley establece sanciones para los servidores públicos que incurran en actos de corrupción.
Reparación: La ley busca reparar el daño causado por la corrupción.
Participación ciudadana: La ley establece mecanismos para la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
La Ley 190 de 1995 establece una serie de medidas para prevenir y sancionar la corrupción, entre ellas:
Creación de la Comisión Nacional de Moralización: Esta comisión tiene como objetivo promover la moralidad en la administración pública y prevenir la corrupción.
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: La ley establece una serie de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos, con el fin de evitar conflictos de intereses.
Declaración de renta y bienes: Los servidores públicos están obligados a declarar su renta y bienes.
Control de gestión: La ley establece mecanismos para el control de la gestión pública.
Régimen de responsabilidad fiscal: La ley establece un régimen de responsabilidad fiscal para los servidores públicos que causen daño al patrimonio del Estado.
Mecanismos de participación ciudadana: La ley establece mecanismos para la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.
La implementación de la Ley 190 de 1995 ha contribuido a la lucha contra la corrupción en Colombia. Algunos de los beneficios logrados son:
Reducción de los niveles de corrupción: Los niveles de corrupción en Colombia han disminuido desde la implementación de la ley.
Mayor transparencia: La ley ha contribuido a mejorar la transparencia en la gestión pública.
Mayor confianza en las instituciones: La ley ha contribuido a aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
Mejora de la imagen internacional del país: La ley ha contribuido a mejorar la imagen internacional de Colombia.
Texto completo de la Ley 190 de 1995: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=321
El Decreto 2232 de 1995 tiene como objetivo principal reglamentar la Ley 190 de 1995, también conocida como Estatuto Anticorrupción. Esta ley busca prevenir y sancionar la corrupción en la administración pública colombiana.
El decreto se aplica a todos los servidores públicos, incluyendo a los empleados de las entidades descentralizadas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
El Decreto 2232 de 1995 desarrolla los principios de la Ley 190 de 1995 y establece medidas para:
Creación de la Comisión Nacional de Moralización: Esta comisión tiene como objetivo promover la moralidad en la administración pública y prevenir la corrupción.
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: El decreto establece una serie de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos, con el fin de evitar conflictos de intereses.
Declaración de renta y bienes: Los servidores públicos están obligados a declarar su renta y bienes.Control de gestión: El decreto establece mecanismos para el control de la gestión pública.
Investigación disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de adelantar las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos que incurran en actos de corrupción.
Investigación penal: La Fiscalía General de la Nación es la encargada de adelantar las investigaciones penales contra los servidores públicos que incurran en actos de corrupción.
Sanciones disciplinarias: Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a los servidores públicos que incurran en actos de corrupción son la destitución del cargo, la suspensión del cargo, la inhabilidad para ejercer cargos públicos y la multa.
Sanciones penales: Las sanciones penales que se pueden imponer a los servidores públicos que incurran en actos de corrupción son la prisión, la multa e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Acción de repetición: El Estado puede iniciar una acción de repetición contra los servidores públicos que causen daño al patrimonio del Estado.
Responsabilidad fiscal: Los servidores públicos que causen daño al patrimonio del Estado son responsables fiscalmente.
Creación del Consejo Nacional Anticorrupción: Este consejo es un órgano consultivo del gobierno nacional en materia de lucha contra la corrupción.
Mecanismos de participación ciudadana: El decreto establece mecanismos para la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción, como la presentación de quejas y denuncias.
Texto completo del Decreto 2232 de 1995: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1533
Tiene como objetivo principal desarrollar el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la Acción de Tutela como un mecanismo para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
El Decreto 2591 de 1995 establece los siguientes aspectos sobre la Acción de Tutela:
La Acción de Tutela protege todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, incluyendo:
Cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados puede presentar una Acción de Tutela.
La Acción de Tutela puede presentarse de forma verbal o escrita, sin necesidad de abogado.
La Acción de Tutela se presenta ante el juez competente, que puede ser el juez penal municipal, el juez civil municipal, el juez promiscuo municipal, el juez de familia o el juez de tutela.
La Acción de Tutela debe contener la siguiente información:
La Acción de Tutela puede presentarse en cualquier momento, no hay plazos de caducidad.
El juez puede:
Conceder la tutela: Si el juez considera que los derechos fundamentales del accionante han sido vulnerados o amenazados, puede conceder la tutela y ordenar las medidas necesarias para protegerlos.
Negar la tutela: Si el juez considera que los derechos fundamentales del accionante no han sido vulnerados o amenazados, puede negar la tutela.
Contra la decisión del juez de primera instancia cabe el recurso de apelación.
Texto completo del Decreto 2591 de 1991: https://www.sdp.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/decreto-2591-de-1991
Tiene como objetivo principal complementar el Decreto 2591 de 1991 y desarrollar algunos aspectos específicos del Artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela.
El Decreto 1382 de 2000 establece las siguientes medidas:
Las acciones de tutela contra actos administrativos generales dictados por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Las acciones de tutela contra actos administrativos generales dictados por una autoridad departamental o municipal serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Administrativo Seccional correspondiente.
La acción de tutela contra una providencia judicial se presentará ante el superior funcional del juez o magistrado que profirió la providencia.
Si la acción de tutela se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Cuando la acción de tutela se dirija contra la prestación de un servicio público, el juez podrá ordenar a la empresa prestadora del servicio que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos del usuario.
Si la empresa prestadora del servicio no cumple con las medidas ordenadas por el juez, este podrá imponerle una multa.
La acción de tutela no procede cuando:
Exista otro medio de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
La acción de tutela se haya presentado con posterioridad a la interposición de otro medio de defensa judicial.
La acción de tutela se haya presentado de forma temeraria o maliciosa.
Contra la sentencia de tutela cabe el recurso de apelación.
Texto completo del Decreto 1382 de 2000: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5230
Política Pública de Lucha contra la Corrupción: Busca prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción.
Sentencias de la Corte Constitucional: Han desarrollado y precisado el derecho a la participación ciudadana.
Directrices del Departamento Nacional de Planeación: Orientan la implementación de la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.